Fotograma del capítulo Esclavas Yazidíes, de la serie documental Why Slavery?
Fotograma del capítulo Esclavas Yazidíes, de la serie documental Why Slavery?
28 / 01 / 2019

¿Realmente hay justicia para las esclavas sexuales?


Por David Jáuregui Sarmiento
David Jáuregui Sarmiento
28 / 01 / 2019
Fotograma del capítulo Esclavas Yazidíes, de la serie documental Why Slavery?
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Si la idea de la esclavitud sexual se te hace extraña, imagínate un escenario donde la esclavitud sexual hace parte del día a día. Películas como Esclavas Yazidíes, de la serie documental ¿Por qué la esclavitud? muestran que no solo es una realidad lejana sino una práctica realizada en muchos países, particularmente en las que los conflictos no permiten llevar a la justicia a los victimarios.

¿Por qué la esclavitud?

Martes 14 a martes 21 de mayo, 7:30 p. m.

En Esclavas Yazidíes, que estará en las pantallas de Señal Colombia, conocerás de primera mano lo ocurrido en 2014 en Sinjar, al norte de Iraq, cuando ocurrió una rápida invasión del grupo radical islamista conocido como Estado Islámico, en la que además de la masacre de niños y hombres de aquel pueblo yazidí, también fueron raptadas más de 7.000 mujeres y niñas yazidíes para ser comerciadas como esclavas sexuales.

En el documental veremos cómo el abogado internacional Philippe Sands y el Dr. Kizilhan buscan ayudar a las víctimas a encontrar justicia y un camino hacia la rehabilitación de las terribles experiencias vividas.

Sin embargo, vale la pena preguntarnos: ¿qué tipo de justicia pueden tener las víctimas de esclavitud sexual después de lo ocurrido?, pues muchas veces los victimarios son difíciles de identificar por pertenecer, por ejemplo, a un grupo armado radical que no rinde cuentas ante ninguna justicia.

 

¿Realmente hay justicia para las esclavas sexuales y las víctimas de violencia sexual?

De acuerdo con Carolina Vergel Tovar, abogada y docente investigadora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, cuya tesis doctoral trató sobre la problemática de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia, el tema de la trata de mujeres y violencia sexual es complicado debido al poco desarrollo que ha tenido en los tribunales.

De acuerdo con la docente, en términos de justicia internacional el primer referente son las investigaciones que adelantó el Tribunal Penal Internacional frente a la antigua Yugoslavia, un tribunal pionero en investigación frente a las violencias de carácter sexual que tuvieron lugar en los diferentes conflictos que atravesó esa nación.

Desde allí, explica la investigadora, los jueces se atrevieron cada vez más a adentrarse en esos casos pese a la dificultad de encontrar responsabilidad penal clásica de los victimarios, concretamente en coyunturas de violencia armada.

“Desde allí se vio una evolución interesante que sirve para ayudar a hacer justicia a partir de dos hitos importantes: el primero es la responsabilidad de mando, pues bastará con probar que un sujeto tenía conocimiento de las actuaciones de sus subordinados en un determinado momento y lugar, inclusive si no acepta que dio la orden o no era estimulado como actividades de tropa. También, se logró que se pudiera aceptar que dentro de la empresa criminal colectiva caben violencias de carácter sexual, porque antes no se entendía que la empresa criminal (el concierto para delinquir) implicaba también ese tipo de conductas penales; pero ahora sí se tiene en cuenta que este tipo de empresas pueden cobijar inclusive por ejemplo la trata de personas”, explicó la abogada investigadora.

Hasta ahora solo Jean Pierre Bemba fue condenado por la Corte Penal Internacional a propósito de crímenes en el Congo, en su caso la causa penal fue exclusivamente por crímenes de carácter sexual.

Carolina Vergel

La evolución sobre cómo impartir justicia en casos de violencias sexuales ha sido tan reciente que, explicó la docente, solamente se ha condenado un criminal de guerra por crímenes sexuales o violencias sexuales de carácter masivo. “Jean Pierre Bemba, fue condenado por la Corte Penal Internacional a propósito de crímenes en el Congo, en su caso la causa penal fue exclusivamente por crímenes de carácter sexual.

No obstante, pese a las dificultades que plantea para la justicia las violencias de carácter sexual en ciertos contextos, se pueden recordar casos como el de Japón y Corea en los que los Estados y las víctimas llegan a acuerdos para intentar cicatrizar las terribles heridas que sufren las víctimas.

“Si no eres virgen, no te compraré, dijeron”.

Uno de esos casos se presentó en 2015, cuando Japón llegó a un acuerdo “definitivo e irrevocable»”con Corea por el que el país nipón asumió públicamente la responsabilidad de sus tropas en el uso de miles de mujeres coreanas como esclavas sexuales antes y durante los años de la contienda bélica.

No obstante, la famosa abogada de derechos humanos Amal Clooney ha expresado públicamente que, por ejemplo, aunque miles de miembros del Daesh (Estado Islámico) han sido capturados por las autoridades kurdas e iraquíes, estos son juzgados por terrorismo, pero no de violaciones de guerra.

Muchas supervivientes no quieren que se ejecute a sus abusadores, sino que se les juzgue. Y no se merecen menos. Cada conflicto nos recuerda que no habrá una paz duradera sin justicia. La falta de legalidad lleva a continuar el ciclo de venganza y violencia", dijo Clooney a diarios internacionales.

Amal Clooney, abogada internacional de derechos humanos

¿Qué ha pasado en Colombia?

Nuestro país, que ha estado atravesando procesos de justicia y paz, ha buscado soluciones a través de equipos de género como el de ja JEP (Justicia Especial para la Paz), con el fin de impartir justicia a las innumerables víctimas de violencias sexuales en el país, todas ellas, además, víctimas de todos los actores del conflicto.

“Estos equipos tratan de institucionalizar dentro de la investigación sobre violencia sexual el peso, o la importancia del contexto, más o menos como sucedió en el Tribunal Penal Internacional con Yugoslavia. De esta manera cuando está probado un contexto de violencia generalizada, donde debe haber control específico de un actor armado y se está procesando penalmente a los jefes de una zona en un momento determinado, es posible establecer responsabilidad penal de un actor”, explicó Vergel.

Al respecto, la abogada recordó el informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo del Centro de Memoria Histórica, donde la investigación muestra que cada actor del conflicto tenía sus propias formas de violencia sexual.

Allí se explica la relación desde el control ilegal paramilitar de ciertas zonas del Putumayo con el control de los servicios sexuales, hasta como la guerrilla de las Farc controlaba ilegalmente desde la justicia en los casos de violaciones o violencia intrafamiliar, así como impartía juicios cuando la mujer no era fiel a su relación en pareja.

Desde la mirada paramilitar, las mujeres asumían por transferencia la identidad política de sus familiares y allegados. Las mujeres eran vistas como parte del entorno afectivo del enemigo que había que destruir para humillar, desmoralizar y herir, prolongando el sufrimiento del enemigo en los suplicios de los suyos.

Centro de Memoria Histórica